Resumen | |
[J] | Contratación temporal fraudulenta. Conversión en indefinido no fijo y no en fijo, cuando se participa en proceso selectivo para cobertura de plaza temporal y no fija(publicado en Actualidad Diaria 4584 el 15 de febrero de 2022) |
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La cuestión fundamental que se plantea en el presente recurso de casación unificadora, de mediar la necesaria contradicción, consiste en determinar cuál es la naturaleza de la relación laboral (fija o indefinida no fija) en un supuesto en el que la actora, tras superar las correspondientes pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo temporales, fue contratada por obra o servicio determinado mediante sucesivos contratos que fueron calificados de fraudulentos. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Pontevedra estimando parcialmente la demanda, declaró que el despido no era nulo, pero que la relación laboral entre las partes no era de fijeza, sino indefinida no fija, y que el cese de fecha 30 de junio de 2019 era constitutivo de despido improcedente, con condena a la Corporación municipal -que había optado por la readmisión en el acto del juicio- a la readmisión en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido y abono de los salarios de tramitación. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de mayo de 2020, con desestimación del recurso deducido por la trabajadora recurrente, confirmó la sentencia de instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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